Normas ambientales para la legalización de carros a México

En este artículo, le explicaremos las normas ambientales para legalizar carros a México. Es un requisito obligatorio para importar vehículos que tiene que cubrir antes de cruzar la frontera.

Certificado de control de emisiones de gases contaminantes

Además del pago de las contribuciones fiscales (impuestos), conocidas como medidas arancelarias, causadas por la importación o exportación de mercancías del país es necesario el cumplimiento de otras medidas, denominadas no arancelarias, mismas que tienen por función el control y protección al consumo humano, al contacto animal y/o vegetal, al medio ambiente como en el caso de los vehículos.

Entre las medidas no arancelarias se encuentran los permisos previos, cupos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS). Para su aplicación en el Territorio Nacional deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de la importación definitiva de vehículos usados provenientes de la Unión Americana y Canadá bajo el amparo del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, como regulación y restricción no arancelaria a cumplir se considera el Certificado de control de emisiones de gases contaminantes que se puede tramitar en los centros autorizados por las Autoridades de los Estados de Texas, Arizona, Nuevo México y California.

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Los vehículos que deberán cumplir con esta formalidad son aquellos que usen como combustible gasolina y con peso mayor a los 400 kilogramos. La presentación del Certificado se equipara al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999 las cuales establecen los límites permisibles de gases contaminantes y las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminante. Un ejemplo de vehículo que deba cumplir con este certificado son los autos compactos o los de uso particular.

Para el caso de los vehículos usados que usen como combustible diésel con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos como:

    • Tractores de carretera para semirremolque.
    • Vehículos automóviles para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t.
    • Vehículos automóviles para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 20 t. Mas no así los vehículos acarreadores de escoria.

La restricción para su importación es que el año-modelo corresponda a 2004 en adelante.
Los vehículos que se consideran susceptibles al transporte de mercancías son las camionetas del tipo Van que generalmente se usan en la mensajería, los camiones cisterna, los que cuentan con equipo para refrigerar, entre otros.

Antes de realizar la importación o exportación de cualquier mercancía es recomendable recabar toda la información relativa a las regulaciones y restricciones no arancelarias y arancelarias aplicables al producto, misma que el Agente Aduanal puede proporcionar, así como conocer la instancia en la que se debe llevar acabo el trámite, lo anterior con la finalidad de realizar el despacho de las mercancías por la aduana de manera eficiente y óptima.

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