Regímenes Aduaneros: Depósito Fiscal
Cuando las diferentes mercancías que se comercializan en nuestro país entran y salen del país, deben cumplir con ciertos regímenes aduaneros como el de depósito fiscal que les permiten permanecer en nuestro país y a los cuáles deben destinarse estas mercancías.
Regímenes aduaneros
Anteriormente ya hemos hablado de 2 de los regímenes aduaneros más importantes, los definitivos y temporales, pero ahora es el momento de hablar del depósito fiscal.
Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal hace a la referencia de la almacenación de mercancías procedentes del extranjero o bien de procedencia nacional en almacenes dedicados al depósito y que además estén autorizados por las Aduanas.
Este régimen se utiliza para posponer la elección del régimen de importación y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen, siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los respalde y que además se pague por este servicio.
Las mercancías que se encuentren bajo depósito fiscal se pueden extraer en su totalidad o parcialmente para la importación pagando los impuestos y servicios acordados: de igual forma se pueden retornar al extranjero mediante tránsito interno. Se permite la comercialización de las mercancías en depósito.
Se pueden importar definitivamente las mercancías en depósito si son de procedencia extranjera, al igual que la mercancía nacional puede exportarse definitivamente. Los particulares también pueden desistir del régimen y retornar al extranjero las mercancías extranjeras o reincorporar al mercado las mercancías de origen nacional. Las mercancías también pueden importarse temporalmente por empresas a través de programas IMMEX.
También se autoriza el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancía extranjera y nacional en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, generalmente se conocen como Duty Free.
En el caso de Duty Free, las mercancías no pagan cuotas de comercio exterior ni pagos correspondientes al almacenaje, siempre y cuando al realizarse la venta de estos productos a los extranjeros, salgan inmediatamente del país y la entrega de la mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional. Deben ser lugares autorizados como Duty Free para poder vender la mercancía de este modo.
Para poder revisar los productos que están autorizados y cuál es la cantidad permitida de los productos, visita la página de aduanas del SAT.
De igual forma está autorizado el depósito fiscal para los locales que se utilizan para exposiciones temporales e internacionales de mercancías y para las mercancías que serán sometidas a procesos de ensamble y fabricación de vehículos de empresas de la industria automotriz.
Hay algunas mercancías que no pueden someterse a este régimen, como es el caso de armas, explosivos, radioactivos, nucleares, contaminantes, químicos, piedras preciosas, artículos de jade, coral, marfil y ámbar, así como vehículos (revisar excepciones).
Personas físicas o morales que residan en el extranjero, no podrán realizar el pedimento de este régimen de depósito fiscal; sin embargo es indispensable que revisen todas las excepciones a estas normas.
Esta información que te presentamos respecto a los regímenes aduaneros, particularmente el que se refiere al régimen de depósito fiscal, esperamos que te sea util y si tienes más dudas respecto a comercio exterior visita los diferentes artículos de nuestra página.
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