Trámites para exportar e importar: Ley Aduanera

En este artículo, describiremos la documentación de trámites de importación y exportación, de acuerdo a la Ley Aduanera de México.

Índice
  1. Ley Aduanera de México
    1. Documentos para importación
    2. Documentos para exportación

Ley Aduanera de México

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Documentación de trámites de importación y exportación

Las personas que deseen importar o exportar cualquier tipo de mercancías están obligadas a presentar por medio de un agente o apoderado aduanal un pedimento que cumpla con los requisitos de la forma oficial aprobada, en las instalaciones de la aduana en la que se realizarán las actividades comerciales.

En el caso de comprobar de manera electrónica el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias el pedimento deberá incluir la firma electrónica que avale el descargo total o parcial de esas regulaciones/restricciones. El pedimento debe ser acompañado de:

Documentos para importación

    • Factura comercial que reúna debidamente los requisitos y datos establecidos por ley.
    • Conocimiento del embarque (en tráfico marítimo) o guía (en tráfico aéreo).
    • Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la importación, siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
    • Documentación que determine la procedencia o certificado de origen de las mercancías.
    • Documento que compruebe la garantía que se otorga mediante un depósito realizado en la cuenta aduanera de garantía.
    • Certificado de peso y/o volumen expedido por cualquier empresa certificadora autorizada por la Secretaria. (siempre y cuando se trate de mercancía a granel despachada en aduanas de tráfico marítimo).
    • Información detallada que permita la correcta identificación, análisis y control de las mercancías.

Para el caso de las mercancías que requieran ser identificadas de manera individual, deberá indicarse el número de serie, marca, modelo, partes o cualquier especificación técnica o comercial que permita identificar o distinguir las mercancías de entre las demás. Dicha información debe ser firmada por el importador o por el agente o apoderado aduanal y puede ser incluida dentro del pedimento, en la factura, en el documento de embarque o anexarse por separado siempre y cuando se haga referencia al número de pedimento que corresponda.

 

Documentos para exportación

    • Factura o cualquier documento que indique el valor comercial de las mercancías.
    • Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la exportación, siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Tanto para el caso de la importación como de la exportación, el SAT está autorizado para solicitar que junto al pedimento se anexe la documentación aduanera necesaria de acuerdo a los tratados internacionales que México sostiene.

En el caso de importaciones o exportaciones realizadas por embajadas, consulados o por cualquier miembro del personal diplomático y consular extranjero y también para el caso de importaciones/exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados (al realizarse por tuberías o cables) no es obligatorio presentar las facturas comerciales.

La documentación de trámites de importación y exportación que debe presentarse junto a las mercancías para el despacho puede ser enviada en forma digital o electrónica.

Al hablar del cumplimiento de regulaciones/restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal o vegetal, estas deberán verificarse dentro del recinto fiscal de la aduana que nombre el SAT.

 

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