Formas de Pago Para Exportadores: Crédito Documentario
En esta guia para exportar le hablaremos sobre otra forma de pago eficiente en las exportaciones, crédito documentario.
Un exportador puede acordar el pago mediante un crédito documentario cuando la protección otorgada por carta de crédito no es posible o requerido por el comerciante o se corre el riesgo de verse afectado por ciertas leyes del país al que se manda el producto.
Esta forma de pago, crédito documentario, es menos costosa y por lo tanto mejora la competitividad del exportador con respecto en las licitaciones para nuevas ventas. Sin embargo, es más riesgoso que la carta de crédito porque los productos primero tienen que ser enviados antes de recibir una promesa de pago de parte del comprador. Además, no hay garantía de un banco o de que el comprador pagará según los documentos que se presentan.
Crédito Documentario
En este caso están los documentos contra la aceptación que sólo reciben determinados bancos (bancos del exportador), estos bancos pueden permitir al exportador añadir ciertas instrucciones en la carta que acompaña su colección documental, esto para que el banco cobrador (banco del cobrador) añada un aval haga efectivas las garantías de aceptación del comprador y la de la carta de promesa de pagar lo acordado. Puede leer nuestro articulo Guia para exportar:antes de exportar.
El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida. El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.
El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago. Para más información lea artículos relacionados en cómo exportar.
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