Explicación del artículo 108 de la Ley Aduanera

La Ley Aduanera de México es un conjunto de normativas que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Esta ley se encarga de establecer los lineamientos y procedimientos que deben seguirse para la importación y exportación de productos, asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras. Si estás interesado en aprender más sobre estos procesos, te recomendamos nuestros cursos de importación y exportación, los cuales brindan una comprensión detallada de las regulaciones aduaneras.

El texto integral del precepto legal es el siguiente:

Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

I.          Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

a)         Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b)         Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c)         Envases y empaques.

d)         Etiquetas y folletos.

II.         Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III.        Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

a)         Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b)         Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c)         Equipo para el desarrollo administrativo.

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Índice
  1. Contexto del Artículo 108
    1. ¿Qué permite a las maquiladoras?
    2. Condiciones para la importación temporal
    3. Pagos e impuestos asociados
  2. Plazos para la Permanencia de Mercancías
    1. Hasta dieciocho meses
    2. Hasta dos años y casos especiales
    3. Hasta cinco años o más
  3. Mecanismos de Control y Retorno de Mercancías

Contexto del Artículo 108

¿Qué permite a las maquiladoras?

El artículo 108 de la Ley Aduanera otorga a las maquiladoras y a las empresas con programas de exportación autorizados la posibilidad de importar temporalmente mercancías. Estas mercancías pueden ser sometidas a un proceso de elaboración, transformación o reparación y luego retornadas al extranjero. La normativa pretende fomentar la industria de exportación en México, permitiendo que las empresas optimicen sus procesos productivos sin incurrir en costos adicionales de importación definitiva.

Condiciones para la importación temporal

Las importaciones temporales están sujetas a que las empresas tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, deben cumplir con los requisitos de control establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Esto asegura que las mercancías, una vez procesadas, sean manejadas adecuadamente y se mantenga la integridad del ciclo de importación-exportación.

Pagos e impuestos asociados

Las importaciones mencionadas están sujetas al pago del impuesto general de importación en casos específicos. Según el artículo 63-A de la misma ley, este impuesto se aplica bajo ciertas condiciones, permitiendo a las empresas cumplir con sus obligaciones fiscales de manera óptima. Además, se deben considerar las cuotas compensatorias cuando correspondan, siendo esencial que las empresas cuenten con asesores especializados para evitar posibles sanciones.

Plazos para la Permanencia de Mercancías

Hasta dieciocho meses

Existen distintos plazos establecidos para la permanencia de mercancías importadas temporalmente en territorio nacional. El plazo más breve es de hasta dieciocho meses, y aplica en escenarios como:

  • Combustibles, lubricantes y otros materiales para el proceso productivo.
  • Materias primas, partes y componentes para integrar productos de exportación.
  • Envases, empaques, etiquetas y folletos.

Estos plazos permiten a las empresas gestionar sus recursos de manera eficiente y asegurar un flujo continuo de producción.

Hasta dos años y casos especiales

Para contenedores y cajas de trailers, el plazo de permanencia es de hasta dos años. Esto responde a la naturaleza de estos bienes, que pueden requerir un tiempo prolongado para su utilización total durante el proceso logístico. Este tipo de plazos se consideran al planear operaciones logísticas para maximizar la eficiencia en las cadenas de suministro.

Hasta cinco años o más

Finalmente, el artículo establece un periodo extendido de hasta cinco años o más para determinados bienes sujetos a depreciación. Entre estos se incluyen:

  • Maquinaria, equipo, herramientas y refacciones utilizadas en el proceso productivo.
  • Equipos relacionados con el control de contaminación, seguridad, investigación, capacitación, telecomunicación y cómputo.
  • Características adicionales para el desarrollo administrativo.

Este plazo generoso refleja la alta inversión en capital de las empresas exportadoras, asegurando que puedan aprovechar sus equipos plenamente antes de considerar una nueva importación.

Mecanismos de Control y Retorno de Mercancías

Cuando residentes en el país venden productos a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados, la ley considera estas operaciones como importaciones temporales de las porciones enajenadas. Esta disposición simplifica los procesos para las empresas, considerando estas transacciones como parte del flujo normal de exportación definitiva, siempre que exista una constancia de exportación.

Las mercancías que han sido importadas temporalmente deben retornar al extranjero o cambiar a otro régimen aduanero dentro del plazo previsto. El no cumplimiento de esta disposición implica que las mercancías se encontrarán ilegalmente en el país, generando consecuencias que pueden incluir la imposición de multas significativas. Para evitar problemas fiscales, las empresas deben gestionar sus retornos o adaptaciones oportunamente, aprovechando nuestra oferta de cursos de comercio exterior para entender mejor los procesos necesarios.

El incumplimiento en los plazos establecidos para el retorno o cambio de régimen de las mercancías implicará que estas se consideren en estado irregular. Este escenario puede complicarse debido a sanciones económicas y administrativas. Es crucial que las empresas cuenten con los conocimientos adecuados para gestionar estas situaciones, evitando repercusiones legales y económicas que puedan perjudicar sus operaciones.

Por tanto, las empresas deben estar atentas a las modificaciones y requisitos establecidos para asegurar el éxito de sus operaciones. Aquellas empresas y profesionales interesados en adentrarse o mejorar sus conocimientos sobre comercio internacional en México, ofrecemos cursos específicamente diseñados para abordar estos temas. Los cursos de comercio exterior son una herramienta valiosa para actualizarse y cumplir con la normativa vigente, asegurando prácticas de importación y exportación efectivas y legales.

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