Artículo 36 de la Ley Aduanera de México explicado
Obligaciones de los Importadores y Exportadores
El Artículo 36 de la Ley Aduanera de México establece que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. Este pedimento debe ser presentado por conducto de un agente o apoderado aduanal.
Agente o Apoderado Aduanal
Un agente aduanal es una persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como intermediario en la gestión de los trámites aduaneros. Por su parte, el apoderado aduanal es un empleado de una empresa importadora o exportadora que se encarga de realizar dichos trámites a nombre de la empresa.
Pedimento y Firma Electrónica
En los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
Requisitos para la Importación
El pedimento de importación debe estar acompañado de los siguientes documentos:
Factura Comercial
La factura comercial debe reunir los requisitos y datos que establezca la Secretaría mediante reglas. Este documento es esencial cuando el valor en aduana de las mercancías se determina conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías excede de la cantidad que establezcan dichas reglas.
Conocimiento de Embarque o Guía Aérea
El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o la guía en tráfico aéreo son documentos que certifican el transporte de mercancías y son indispensables para el despacho aduanero.
Documentos de Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
Estos documentos deben demostrar que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. Las regulaciones deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y deben identificarse en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura correspondiente.
Comprobantes de Origen y Procedencia
Para beneficiarse de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas, se debe presentar el documento que avale la procedencia y el origen de las mercancías conforme a las disposiciones aplicables.
Garantía en Cuenta Aduanera de Garantía
Cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado establecido, se debe presentar el documento que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, según lo especificado en el artículo 84-A de la Ley.
Certificado de Peso o Volumen
Para el despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, es necesario presentar el certificado de peso o volumen expedido por una empresa certificadora autorizada por la Secretaría.
Información de Identificación y Análisis
Finalmente, se debe proporcionar la información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías según lo señalado por la Secretaría. Para mercancías que pueden ser identificadas individualmente, deben indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias.
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Requisitos para la Exportación
El pedimento de exportación debe estar acompañado de los siguientes documentos:
Factura o Documento que exprese el Valor Comercial
La factura o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías es indispensable para su exportación.
Documentos de Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
Estos documentos deben acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen conforme a la fracción arancelaria y la nomenclatura correspondiente.
Identificación de Mercancías Exportadas
Para mercancías importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, deben indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones necesarias para su identificación. Esta información puede consignarse en el pedimento, factura o en una relación anexa.
Exclusiones de Facturas Comerciales
No se requerirá la presentación de facturas comerciales en importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, así como en las importaciones de energía eléctrica, petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables.
Medios Electrónicos y Control Documental
El agende o apoderado aduanal debe imprimir en el pedimento su código de barras o utilizar otros medios de control con características que establezca la Secretaría mediante reglas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede señalar que ciertos documentos sean presentados en forma electrónica o mediante su envío digital, cumpliendo así con las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas.
La Ley Aduanera establece detalladas obligaciones y requisitos tanto para la importación como para la exportación de mercancías. Estos procedimientos son fundamentales para garantizar el cumplimiento de regulaciones y asegurar el flujo legal de bienes. Si deseas profundizar más en estos temas y convertirte en un experto en comercio exterior en México, te invitamos a explorar nuestros cursos especializados sobre importación, exportación y comercio exterior. Descubre nuestros cursos aquí y lleva tu conocimiento al siguiente nivel.
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